Exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa de Higiene Urbana para Jubilados, Pensionados y Beneficiarios Ayuda Social

Exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa de Higiene Urbana para Jubilados, Pensionados y Beneficiarios Ayuda Social

Establecido por los arts. 159 inc. “d”, 184 inc. “d” y 196 del Código Tributario Municipal, y Ordenanza 9792/10.

Requisitos para su adhesión:

a) Ser titular del inmueble (en el caso del impuesto inmobiliario o poseer la Resolución de autorización para ocupar (en la Contribución por ocupación de tierras fiscales).

Según Ordenanza 6500-18/08, también se encuentran beneficiados, los responsables del cumplimiento de deuda ajena, el cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro, los padres tutores o curadores de los incapaces, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos. El beneficio se hará extensible a matrimonios de hecho siempre que se acredite una convivencia mayor a cinco (5) años al momento de la defunción.

b) Recibo de Haberes (Original y Copia).- Recordar que en caso de registrar otro ingreso, se le deberá adicionar el mismo: en este caso si la suma de los ingresos supera al establecido por la Ordenanza, NO CORRESPONDE DAR LUGAR

c) Recibo servicio (luz, gas, etc.), para verificar domicilio.

d) Copia Acta Matrimonio y/o Acta Defunción, de corresponder.

e)  No poseer otra propiedad, ni el titular ni su cónyuge. Se deja constancia que las Reservas de Usufructo también gozan del presente beneficio.

f)  Habitar el inmueble sobre el que solicita la exención.

g)  El inmueble debe ser destinado a VIVIENDA  UNIFAMILIAR exclusivamente.
En los casos categorizados como BALDIO, deberán presentar previamente la documentación técnica correspondiente a la declaración de la construcción.

h) El domicilio postal del Impuesto debe coincidir con el domicilio que consta en el recibo de haberes.

i) Para el caso de Beneficiarios de Ayuda Social, presentar además Constancia actualizada del Beneficio.

TABLA de TOPES de HABERES para JUBILADOS y/o PENSIONADOS

HABERES hasta %  exento
$ 124.992,00 100%
$ 143.724,00 50%
$  153.972,00  30%
$  164.220,00  15%

TABLA de TOPES de HABERES para DISCAPACITADOS s/Ord.9541-1/10

HABERES hasta %  exento
$  249.984,00 100%
$ 287.448,00 50%
$  307.944,00  30%
$  328.440,00  15%

Lugar de Presentación:

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