viernes, abril 20, 2018

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Agentes de Retención Ingresos Brutos y Tasa al Comercio e Industria

Ingresos Brutos Tasa Comercio Trámites Impositivos
14 mayo, 201319 marzo, 2018 Webmaster

Resol-Mpal-4016-13-Normativa-Gral-Agtes-de-Retencion

Plazo de presentación de las DD.JJ.

Los importes retenidos en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la Tasa al Comercio e Industria deberán ser informados mediante la Presentación de una Declaración Jurada, que enviarán a agentesderetencion@comodoro.gov.ar. El vencimiento de la presentación opera el día 15 del mes inmediato posterior al periodo retenido; si éste coincidiera con un día no laborable, deberá realizarse el día hábil siguiente. Vencido dicho plazo, se procederá a aplicar las sanciones previstas en el Código Tributario Municipal Ord. 6500/98 y sus modificatorias.

¿En qué formato debo presentar la DD.JJ.?

Las retenciones efectuadas a los contribuyentes deberán ser presentadas a través de una Declaración Jurada en formato digital- programa Microsoft Excel- la cual tendrán que utilizar sin omitir ninguno de los datos allí consignados.
Descargar modelo DD.JJ.: (link descarga del archivo Excel).

BASE SUJETA A RETENCIÓN

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se calculará sobre importes facturados netos de IVA para el caso de responsables inscriptos en dicho impuesto y sobre el total facturado para el resto de los contribuyentes.

Tasa de Comercio e Industria: la retención se calculará aplicando un porcentaje, que será establecido en la Ordenanza Tributaria Anual (link OTA), sobre todos los importes facturados netos de IVA correspondientes a las operaciones que se llevan a cabo dentro de la provincia del Chubut, por los contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en la Tasa de Comercio e Industria municipal.

MOMENTO DE LA RETENCIÓN

La retención que en cada caso corresponde deberá efectuarse en el momento de pago o acreditación de libre disponibilidad, al momento de la emisión de cada orden de pago.
En el caso de anulación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención correspondiente, y se haya informado y abonado en una declaración jurada, el agente de retención tendrá que informar y deducir el valor total de las retenciones anuladas en una declaración jurada posterior.

ALICUOTA Y MONTO SUJETO A RETENCIÓN

El porcentaje a retener y la base imponible mínima sujeta a retención se rige de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tributaria Anual (ver )

¿Cómo y dónde puedo abonar la DD.JJ.?

El ingreso de los importes retenidos en concepto del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o Tasa de Comercio e Industria, y la presentación de su correspondiente comprobante de depósito o transferencia deben realizarse hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período retenido. Si éste coincidiera con un día no laborable, deberá realizarse el ingreso y presentación el día hábil siguiente.

Vencido dicho plazo, se procederá a aplicar las sanciones previstas en el Código Tributario Municipal Ord. 6500/98 y sus modificatorias.

El pago de la declaración jurada podrá ser abonado en las cajas recaudadoras municipales, previo envío de la DD.JJ. al correo electrónico antes mencionado, para la emisión del recibo correspondiente.

CAJAS RECAUDADORAS MUNICIPALES:

– Edificio Municipal (Moreno Nº 815)
– Terminal de Ómnibus (Local 3)
– Gimnasio Municipal Nº 1 (Aristóbulo del Valle al 1600)
– Gimnasio Municipal Nº 2 (Avda. Constituyentes y Avda. Libertad)
– Cementerio Oeste (Juan XXIII Nº 2556)
– Ex Edificio Supeh (Carlos Calvo al 600)
– Cajas Volantes (cronograma)

Además se podrán abonar mediante Depósito y/o Transferencia Bancaria en la siguiente cuenta:

  • Cta. Cte. 1200108/08- Suc. 6- Banco del Chubut
  • CUIT: 30-99906553-3
  • CBU:  08300065-11000120010884

Dirección Control de Gestión de Ingresos Brutos
Departamento Agentes de Retención
Responsable del Área: Linares Facundo
Moreno Nº 815- Planta baja
Tel: (0297) – 4443999
E mail: agentesderetencion@comodoro.gov.ar

Horarios de atención: Lunes a Viernes 08:15  a 14



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