Obras (pavimento, cordón cuneta) / Redes (gas, cloaca, agua) / Mensuras

¿Cómo se calcula el valor del pavimento/cordón cuneta/vereda/obras de infraestructura (redes)?
Según el art. 68 de la Ord. Tributaria Anual (O.T.A.), para la determinación de los valores a restituir por cada contribuyente beneficiado con las obras de infraestructura y pavimento urbano, la Dirección Gral. de Rentas, con la información suministrada por las áreas competentes, obtendrá la cantidad de metros lineales o cuadrados, según corresponda, a liquidar.
En el caso de obras de PAVIMENTO el valor se determinará multiplicando los metros de frente del inmueble por la mitad del ancho de calzada por los valores básicos establecidos en el art. 67 de la O.T.A.(cantidades de módulos por el valor módulo establecido en el art. 60 de la O.T.A.).
Cuando el ancho supere los 12 mt., al cálculo precedente se le adicionará el 50% del excedente.
Ejemplo 1:
- Frente: 15 mt.
- Ancho: 9 mt.
- Valor básico: $2500 (ejemplo)
Cálculo: 15 x (9/2) x 2500 = $168.750,00
Ejemplo 2:
- Frente: 15 mt.
- Ancho: 18 mt.
- Excedente de 12 mt. de ancho: 6 mt.
- 50% del excedente: 3 mt.
- Nuevo ancho: 12 mt. + 3 mt. = 15 mt.
- Valor básico: $2500 (ejemplo)
Cálculo: 15 x (15/2) x 2500 = $281.250,00.
Para los casos de CORDON CUNETA el valor se determinará multiplicando el valor básico (art. 67 de la O.T.A.) por la cantidad de metros lineales construidos.
Para el caso de construcción de VEREDA la cantidad de metros cuadrados a liquidar se obtendrá multiplicando los metros de frente del inmueble por el ancho de la vereda ejecutada, por el valor básico establecido en el art. 67.
Para el caso de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (Redes de agua/cloaca/gas/tendido eléctrico) el valor a recuperar se obtendrá multiplicando los valores básicos definidos en los incisos 6 a 9 del art. 67 por los metros lineales del frente del lote, cuando éste no exceda los 20 mt. lineales. En caso de lotes que el frente supere está longitud, al cálculo precedente se le adicionará el 40% del excedente. Ésta reducción no será aplicable cuando el uso del lote sea destinado para actividad industrial o de servicios conexos a la industria.
Ejemplo 1:
- Frente: 15 mt.
- Valor básico: $1000 (ejemplo)
Cálculo: 15 x $1000 = $15.000,00
Ejemplo 2:
- Frente: 25 mt.
- Excedente de 20 mt.: 5 mt.
- 40% del excedente: 2 mt.
- Nuevo frente: 22 mt.
- Valor básico: $1000 (ejemplo)
Cálculo: 22 x 1000 = $22.000,00
¿En cuántas cuotas puedo confirmar el plan de pago?
Según el Art. 62, Inc. 1. a) de la O.T.A. los contribuyentes pueden financiar el tributo hasta en 60 cuotas, salvo disposiciones especiales. A partir de la segunda cuota en adelante deberá adherir a Débito Automático presentando el D.N.I. junto con el comprobante del CBU o la tarjeta de crédito.
Tenga en cuenta que a partir de la segunda cuota se aplican intereses de financiación, y estas son iguales y consecutivas.
Lugar | Dirección | Horario |
Área Central km 3 | Avda. Juan Martín Pueyrredón N° 180 | 8:15 a 14 hs |
Centro Cultural km 8 | Julio Moreno N° 574 B° Don Bosco | 8:15 a 14 hs |
Secretaría de Recaudación | San Martín N° 51 (Esquina Máximo Abásolo) | 8:15 a 14 hs |
Gimnasio Muicipal N° 2 | Avda. Constituyentes | 8:15 a 14 hs |
No puedo abonar el pavimento, cordón cuneta, red y/o mensura, ¿Puedo solicitar la eximición?
No, en la O.T.A. no existe la exención de los tributos mencionados, en cambio sí existe la suspensión del cobro, para lo cual el contribuyente debe:
- Ser propietario/adjudicatario/ocupante del lote.
- Presentar nota solicitando la suspensión ante el departamento de mesa de entradas (Edificio Moreno 815 – Planta Baja).
Debe tener en cuenta que presentando la nota se iniciará un expediente y se evaluará la situación. En caso de darse a lugar a la solicitud, la misma tiene vigencia por 2 años, transcurrido ese periodo puede o renovar la solicitud o abonar el tributo.
Contacto Correo Electrónico: contribucionmejoras@comodoro.gov.ar
Teléfono: 297-155419413