Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

1 – ¿Cómo se determina el valor del impuesto inmobiliario?

La base del cálculo del impuesto inmobiliario está dada por la valuación fiscal del inmueble (valuación del terreno más valuación mejoras) la misma está determinada por la Dirección Gral. de Catastro.

Sobre esa valuación se aplica la alícuota correspondiente según diferentes rangos de valuación, los cuales están establecidos anualmente en el Art. 12 de la Ordenanza Tributaria Anual (O.T.A.)

Considerando lo explicado, el cálculo es el siguiente:

( Valuación x Alícuota ) / 1000 ) / 12 = Valor mensual a abonar.

Se debe tener en cuenta que en la O.T.A., Art. 12 se establecen valores mínimos.

2- ¿Por qué me cobran Adicional por Terreno Baldío si en mi inmueble existe una casa?

La categoría “BALDIO” es el término dado a aquellos lotes que no tengan la documentación técnica (planos de la vivienda) presentada y aprobada.

3 –  Cuales es el motivo por el cuál ha aumentado mi impuesto correspondiente a la partida nro.:……..?
Las probables causas que originaron un aumento en sus impuestos pueden ser las siguientes:

  • Presentación de planos y/o documentación técnica que actualiza la valuación existente en la Dirección de Catastro.
  • Inicio de una actividad comercial que modifica los valores en concepto Tasa Higiene Urbana
  • Si existiera comienzo de una obra nueva, el profesional actuante tiene la obligación de presentar los avances de obra cada 6 meses. Caso contrario, la valuación del inmueble se incrementa año tras año que ocasiona un aumento en el impuesto.

4- ¿Qué ítems compone al tributo: Tasa de Higiene Urbana (T.H.U.)? 

Según la Ordenanza Tributaria Anual (O.T.A.), art. 21, compone a la T.H.U. los siguientes ítems:

  • Recolección de residuos domiciliarios (servicio directo).
  • Barrido y limpieza de la vía pública (servicio indirecto).
  • Otras contribuciones complementarias: Servicio de limpieza de canales a cielo abierto, servicio de recolección de ramas, restos de poda y recolección de residuos en contenedores específicos para pilas, papel, vidrio y plásticos (servicio indirecto).
  • ECOtasa (Art. 70 de la O.T.A.) el mismo consiste en una tasa que se recauda para el funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos ubicada en la zona acceso sur, en ésta se procede a la separación de los residuos (húmedos, secos y aparatos voluminosos) para su posterior reciclaje (servicio indirecto).

Los valores facturados establecidos en el art. 21 y 22 de la O.T.A. varían en función de la frecuencia en la prestación del servicio (diario y/o día por medio); si el inmueble se encuentra sobre calle pavimentada o no; la zona de ubicación del inmueble; y el uso del inmueble (comercio, vivienda, institución, etc.).

5- ¿Debo abonar T.H.U. si no pasa el camión recolector?

No, al tratarse de un servicio directo, y en caso de no recibir el mismo, debe realizar el reclamo por escrito ante el departamento de mesa de entradas (Edificio Moreno 815 – Planta Baja), y así iniciar el expediente con la solicitud de anulación del cobro del tributo de T.H.U.

6 – ¿Por qué, si no tengo barrido y limpieza de veredas y cordón cuneta, debo abonar T.H.U.?

Al ser considerado un servicio indirecto, está especificando que el valor a abonar, corresponde a una contribución para el mantenimiento y limpieza de todas las calles pavimentadas existentes en nuestra ciudad, las cuales todos hacemos uso, como así también el servicio de limpieza de canales a cielo abierto, servicio de recolección de ramas, restos de poda y recolección selectiva de residuos en contenedores específicos para pilas, papel y vidrio.

Con ello, se deja en constancia que el servicio no necesariamente se recibe en el barrio, sino que en cualquiera de todos los barrios existentes en nuestra ciudad.

Al recibir un servicio indirecto, la diferencia radica en el valor facturado, el cual es menor que aquellos contribuyentes que lo reciben directamente.

7- ¿Por qué ahora tengo que abonar Impuesto Inmobiliario si antes pagaba Ocupante?

La Contribución por Ocupación de Tierras Fiscales se cobra hasta el momento en que se ajudica en venta el lote.

Además de abonar impuesto inmobiliario, deberá cancelar el precio de venta del lote adjudicado. El que una vez cancelado, y siempre que haya sido presentada la documentación técnica que declara la construcción, dará derecho a tramitar el Título de Propiedad.

8- Tengo un inmueble por el cual me están cobrando como categoría inmueble comercio cuando en realidad el mismo dejó de funcionar hace 1 año. ¿Qué debo hacer para que me modifiquen la cuota?

Cuando la Municipalidad local factura los impuestos de un inmueble como comercio y el titular manifiesta que el mismo dejó funcionar, el citado reclamo deberá ser canalizado a través de una nota dirigida al Intendente y que deberá ser presentada en Mesa de Entradas (Moreno 815- Planta Baja) dejando constancia de la manzana, lote, partida y domicilio del inmueble.

9 – Tasa Higiene Urbana: se factura como comercio y corresponde a la vivienda.

Documentación a presentar:

Caso 1:

Posee Disposición de Baja Comercial emitida por la Dirección Gral. de Habilitaciones.

Presentarse con original y copia.

Lugar de realización:

  • Dirección Impuesto Inmobiliario y Contribución de Mejoras
  • ZONA NORTE: Area central KM3 – Av. Pueyrredon Nº 180
  • ZONA SUR/CENTRO: Secretaria de Recaudacion – San Martin Nº 51 (esq. Max. Abasolo)
  • Días y Horario: Lunes a viernes de 8:15 a 14 hs

Caso 2:

  1. Solicitar inspección a fin de verificar la inexistencia de actividad comercial en el inmueble.
  2. Indicar número de partida, titular y domicilio

Requisitos: Sellar Nota en cajas municipales y entregarla en la Dirección de Mesa de Entradas (Moreno 815 – Planta Baja)


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