Normativa – e-boleta

Normativa – e-boleta

Provincia  del Chubut
Municipalidad   de Comodoro  Rivadavia

RESOLUCIÓN N° 1426/17

Comodoro Rivadavia 16 de junio de 2017

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 6500/98 Y sus Modificatorias.-

y CONSIDERANDO:

Que es misión del Organismo Fiscal de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a través de la Dirección General de Rentas, administrar el sistema tributario de su competencia, promover su equidad y optimizar los servicios al Contribuyente, para así contribuir a simplificar y favorecer el cumplimiento tributario.

Que se ha fijado como objetivo, establecer un régimen de emisión por medios electrónicos de los comprobantes para el cumplimiento de las operaciones tributarias que se realicen que conllevará paulatinamente a eliminar el papel como soporte de la documentación tributaria de los contribuyentes; y además permitirá al Fisco tener más información sobre las operaciones realizadas, permitiendo una mayor posibilidad de fiscalización de los responsables.

Que atento el grado de avance en la informatización de las actividades privadas y públicas que se desarrollan en la actualidad, resulta propicio crear un sistema de notificaciones electrónicas para que puedan ser consideradas válidas.

Que es necesario promover la utilización del uso de las tecnologías que se encuentren disponibles para la generación de los comprobantes válidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias tendiendo a la generación de confiabilidad y seguridad de las comunicaciones enviadas entre el Contribuyente y el Fisco Municipal.

Que es necesario establecer el procedimiento administrativo para la adhesión al servicio de envío digital de comprobantes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que a tenor de lo expuesto y a los fines de dotar de transparencia y accesibilidad deben establecerse los Términos y Condiciones para la aceptación en relación a las adhesiones al servicio de e-boleta.

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR el sistema de Adhesión al Servicio de e-boleta que estará disponible en el sitio web oficial de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 2°. ESTABLECER los siguientes Términos y Condiciones  que regirán la adhesión al servicio de E-BOLETA que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3°. REFRENDARÁN la presente el Señor Secretario de Recaudación y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

Artículo 4°. REGISTRESE, dese al Boletín Oficial Municipal, tomen conocimiento las Secretarias Municipales, Dirección General de Rentas, Dirección General de Ingresos Brutos, Dirección de Cobros Judiciales, Dirección General de Gestión de Informática y la Dirección General Comodoro Digital, Cumplido ARCHIVESE.-

 

ANEXO I

Aceptación de las condiciones y términos generales del servicio

Artículo 1: La Municipalidad de Comodoro Rivadavia (en adelante MCR) ofrece la posibilidad al Contribuyente  y/o Responsable de los tributos que determina, fiscaliza, verifica, recauda, repite y compensa la Dirección General de Rentas, de suscribirse al servicio de e-boleta en el domicilio fiscal electrónico -sin cargo adicional-, a través del link o enlace dispuesto en el Portal Web del Municipio: www.comodoro.gov.ar o el que lo reemplace en el futuro.

Artículo 2: La suscripción a estos servicios implica que el Contribuyente acepta que dejará de recibir la factura; y en consecuencia, autoriza expresamente a la MCR a cesar en el envío de los mismos en soporte papel y mediante correo postal.

Artículo 3: A fin de concretar la adhesión se deberá ingresar el código de link-pago o pago electrónico que figura en la boleta impresa o en la boleta  que  se descarga de la Web en la sección «Impuestos» y se seleccionará a que tributo corresponde accediendo al formulario para indicar su condición frente a la obligación tributaria (Titular, No titular o Persona Jurídica). Se deberán completar los datos solicitados con carácter de declaración jurada. Si no es titular deberá indicar los datos del titular y del Interesado en realizar la suscripción. En los casos de personas jurídicas se deberá declarar  el CUIT y la Razón  Social.

Artículo 4: Completado y enviado el formulario, por parte del Contribuyente y/o Responsable, un mensaje indicará que deberá comprobar en el correo electrónico declarado en el que recibirá un mail que contiene un link para completar el proceso de suscripción.

Artículo 5: Una vez adherido a este servicio, el contribuyente recibirá antes de la fecha de pago que corresponda al período de facturación respectivo, un correo electrónico con un acceso directo  para consultar  su factura online.

Artículo 6: La MCR no asume ninguna responsabilidad en caso que no se pudiese acceder a la e-boleta por haber registrado el Contribuyente y/o Responsable una dirección de correo electrónico incompleta, confusa o con errores; ni por cualquier otro inconveniente que tuviere el Contribuyente y/o Responsable con el software, hardware, servidores o  nodos ajenos al mismo, desperfecto técnico o de los sistemas de comunicación electrónicos que pudiera tener el Contribuyente y/o Responsable, ni con motivo de cualquier otra causa ajena a MCR.

Artículo 7: Tanto en el caso de utilización de e-boleta como factura impresa, la falta de recepción de la misma no exime al Contribuyente y/o Responsable de su obligación de pago en término del tributo que correspondiera.

Artículo 8: El Contribuyente y/o Responsable podrá cancelar su suscripción a e-boleta ingresando al mismo sitio y utilizando el código de pago electrónico. Una vez solicitada, recibirá vía mail un código con el cual completará el trámite de baja de la suscripción.

Artículo 9: La entrada en vigencia de este servicio se podrá extender hasta dos (2) períodos de facturación, a partir de que el Contribuyente y/o Responsable se haya suscrito o cancelado el servicio de e-boleta, según corresponda.

Artículo 10: La MCR se reserva el derecho de modificar o suprimir el sistema de emisión de e-boleta, total o parcialmente, sin que ello implique responsabilidad alguna.

Artículo 11: La adhesión o cancelación de este servicio no implica ninguna modificación en los datos tributarios que contienen los sistemas informáticos municipales.

Artículo 12: La adhesión al presente sistema de e-boleta y notificación electrónica será de aplicación obligatoria para los siguientes casos:

a)    Contribuyentes  que hayan adherido al débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito para la cancelación de sus obligaciones tributarias.

b)    Contribuyentes empadronados en el Impuesto Automotor a los que se les haya asignado un número que lo identifica como poseedor de una flota de automóviles.

c)    Contribuyentes que hayan acordado planes de financiación para la regularización de deudas tanto para las cuotas del plan, como para las boletas mensuales posteriores del impuesto regularizado, salvo razones fundadas que justifiquen la inexistencia de correo electrónico por parte del contribuyente.