Reclamo por Ruidos Molestos

Para avanzar en su reclamo debe aceptar el ingreso a su domicilio para la medición de ruidos (Ord. N° 3779-4/12)*.
No se realizan mediciones en espacios abiertos.

*Boletín oficial N° 39/2012 – página 19

ver condiciones


    Todos los datos son obligatorios *, salvo que se exprese lo contrario
    Importante: los reclamos por ruidos molestos son atendidos cuando estos se originan de una fuente fija y están vinculados a actividades comerciales o similares (No contempla conflictos entre vecinos).


    DATOS DE LA PERSONA AFECTADA

    Nomenclatura Catastral: "Información de su domicilio" (la encuentra en su recibo inmobiliario)


    DATOS DEL LUGAR GENERADOR DE LOS RUIDOS

    TODOS LOS DATOS SON OBLIGATORIOS

    *Nota: