Eximición de pago Impuesto Inmobiliario para Ex Combatientes Malvinas

Reglamentado por el art. 159 inciso j) del Código Tributario Municipal, deberán iniciar expediente presentando la siguiente documentación ante la Dirección de Mesa de Entradas:
- Nota solicitando la eximición.
- Certificado del Centro Veteranos de Guerra.
- Fotocopia Documento del Titular y Cónyuge.
- El inmueble debe estar a nombre del solicitante.
- El titular debe encontrarse habitando el inmueble por el que solicita el beneficio.
Lugar de presentación:
Lugar | Dirección | Horario |
Área Central km 3 | Avda. Juan Martín Pueyrredón N° 180 | 8:15 a 14 hs |
Centro Cultural km 8 | Julio Moreno N° 574 B° Don Bosco | 8:15 a 14 hs |
Secretaría de Recaudación | San Martín N° 51 (Esquina Máximo Abásolo) | 8:15 a 14 hs |
Gimnasio Muicipal N° 2 | Avda. Constituyentes | 8:15 a 14 hs |