El Municipio mantiene las restricciones por la cuarentena extendida por el gobierno nacional

El Municipio mantiene las restricciones por la cuarentena extendida por el gobierno nacional

En consonancia con el DNU del Poder Ejecutivo Nacional, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia adhirió – por resolución- a la prórroga de la cuarentena preventiva obligatoria hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. Recordamos las disposiciones y el personal esencial exceptuado, con la única modificación que es la reapertura de supermercados y comercios habilitados los días domingo.

El Municipio adhirió a la prórroga de la cuarentena obligatoria hasta el 12 de abril, que anunció el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

La resolución dispone la continuidad del “cierre de todos los establecimientos comerciales, exceptuando a aquellos que comercialicen productos alimenticios, expendio de combustible, artículos de limpieza, productos farmacéuticos relacionados con la salud, y los demás incluidos dentro de las excepciones del art. 6º del decreto 297/20 (Ver subtítulo Personal esencial), del día miércoles 1º de abril y hasta el día domingo 12 de abril inclusive”.

El horario de atención al público será de 7:00 a 19:30 horas, de lunes a domingo, incluido feriados. De esta manera queda sin efecto la resolución efectivizada el domingo pasado disponiendo el cierre de supermercados y comercios no exceptuados.

Personal esencial exceptuado de la cuarentena obligatoria

El artículo 6° del decreto nacional 297/20, con vigencia en Comodoro Rivadavia, establece que “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico; medicamentos; vacunas; y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Se prorroga la Resolución Nº 446-20: los artículos claves

Se recuerdan las restricciones prorrogadas que aquí se describen:

Transporte

Se limita la capacidad de transporte de las unidades que prestan el servicio público de transporte urbano de pasajeros, por lo cual solo se traslada usuarios sentados según la cantidad de asientos disponibles en cada coche. Además, tienen la obligación de contar con las condiciones de higiene y seguridad permanentes, tanto en transporte público, como taxis y remises.

Restaurantes

Continúan autorizados únicamente a brindar el servicio de envío a domicilio o de retiro en el establecimiento, por parte de los clientes. El mismo sistema rige para los comercios que venden comida elaborada y pueden hacerlo hasta las 19:30 horas.

Eventos y lugares de concurrencia

Permanecen suspendidos los siguientes rubros:

  1. a) Locales bailables, boliches, pubs, teatros, cines, casinos, museos, archivos, bibliotecas, centros culturales, jardines recreativos, y demás espacios recreativos de carácter municipal, y las actividades de ocio, y recreativas.
  2. b) Todas las actividades deportivas, sean estas profesionales o amateurs.
  3. c) Todas las actividades religiosas, ceremonias civiles y servicios fúnebres.

Venta ambulante y food trucks

Permanece sin habilitación la venta ambulante, incluidos los food trucks, dentro del ejido municipal.